Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 45416
Clave: VIII-CASR-GO-5
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2020 00:00
BIEN QUE SE ESTIMA AFECTADO POR EL CRUCE DE INSTALACIONES PETROLERAS, ES SUFICIENTE PARA CONSIDERAR IMPROCEDENTE LA INDEMNIZACIÓN SOLICITADA.- Conforme a los artículos 1, 2 y 18 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, si a través de una resolución definitiva se considera improcedente el reclamo de un particular porque al valorar el certificado parcelario, ofrecido por el propio actor, la autoridad arribó a la conclusión de que no amparaba la infraestructura relativa a los ductos de Petróleos Mexicanos, sino únicamente el área relativa a la parcela, ante la presunción de legalidad de dicho documento al provenir de una autoridad agraria, lo conducente era en caso de no estar de acuerdo con dicho levantamiento, ofreciera la prueba idónea a efecto de establecer que dicha información era incorrecta y al no hacerlo así, subsiste dicha presunción de legalidad, por lo que la falta de titularidad del bien que se estima afectado por el cruce de instalaciones petroleras, es suficiente para considerar improcedente la indemnización solicitada.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 541/17-13-01-8.- Resuelto por la Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 47. Octubre 2020. p. 905