Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 45417
Clave: VIII-CASR-GO-6
Época: Octava Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2020 00:00
NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS. SE ACTUALIZA CUANDO EL INTERESADO NO SEA LOCALIZABLE
LOCALIZABLE.- El artículo 134, fracción III, del Código Fiscal de la Federación establece que las notificaciones de los actos administrativos se harán por estrados cuando el contribuyente no sea localizable en el domicilio que haya señalado para efectos del Registro Federal de Contribuyentes; entendiéndose la expresión "no sea localizable" a los casos en que no sea posible encontrar al interesado en su domicilio fiscal al momento en que se presenta el notificador, además de que dicha hipótesis se actualiza cuando, habiendo seguido la mecánica de la notificación personal, se deja citatorio para que el destinatario acuda a las oficinas de la autoridad dentro del plazo de 6 días, a efecto de practicarle en ese sitio la notificación, pero el interesado no acude a la cita en las oficinas de la autoridad a notificarse. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2098/17-13-01-5.- Resuelto por la Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 47. Octubre 2020. p. 906