Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 45419
Clave: VIII-CASR-GO-8
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE CORREDURÍA PÚBLICA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2020 00:00
INSTRUMENTOS PÚBLICOS NOTARIALES, EN LOS QUE SE CONTENGAN ACTOS CIVILES.- De los artículos 6, fracciones V, VI, VII, 20, fracción IV, de la Ley Federal de Correduría Pública y 53, fracción V, del Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública, se advierte que los corredores públicos, están facultados para cotejar y certificar las copias de las pólizas o actas que hayan sido otorgadas ante ellos, así como de los documentos que hayan tenido a la vista que sean de los referidos en los artículos 33 a 50 del Código de Comercio (documentos relativos a la contabilidad mercantil). En consecuencia, los corredores públicos carecen de facultades para certificar copias de instrumentos públicos que no consten en sus archivos o libros de registro, así como de documentos diversos de los referidos en los artículos 33 a 50 del Código de Comercio, como lo son las copias de los instrumentos públicos notariales en los que se contengan actos civiles, como el otorgamiento de poderes o mandatos, al tratarse de un contrato de índole civil previsto en los Códigos Civiles de todas las Entidades Federativas del país.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2717/17-13-01-5.- Resuelto por la Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 47. Octubre 2020. p. 908