Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 45421
Clave: VIII-CASR-GO-10
Época: Octava Época
Materia(s): GENERAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2020 00:00
PERICIAL EN PSICOLOGÍA PARA ACREDITAR LA EXISTENCIA DE AQUEL.- Si la actividad irregular del Estado produce la muerte de un particular, la familia sufre un daño moral, entendido como la afectación de los valores no patrimoniales, tales como la integridad psíquica de cada individuo, de sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos, el cual resulta evidente y no tiene que ser probado mediante el desahogo de la prueba pericial en psicología, porque la producción de los daños a los valores intangibles, inasibles e interiores, son innegables, pues la muerte es el escenario más grave que impide la realización integral de un proyecto de vida personal y familiar, el cual no es necesario que se acredite con un dictamen pericial en psicología, de ahí que para fijar la cuantificación de la indemnización para reparar el daño moral no deba considerarse dicha prueba cuando se analice el derecho o interés lesionado, sino atender al contenido del artículo 1916 del Código Civil Federal y ponderando el material probatorio.
Cumplimiento de Ejecutoria dictado en el Juicio Contencioso Administrativo Núm.
3641/16-13-01-4.- Resuelto por la Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 47. Octubre 2020. p. 911