Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 45425
Clave: VIII-CASR-PA-10
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2020 00:00
NOTIFICACIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS, RESULTA ILEGAL SI NO SE COMPRUEBA SU REALIZACIÓN
COMPRUEBA SU REALIZACIÓN.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, las notificaciones, citatorios y emplazamientos, entre otros, podrán realizarse mediante telefax, comunicación electrónica o cualquier otro medio, cuando así lo haya aceptado expresamente el promovente y siempre que pueda comprobarse, fehacientemente, su realización; por lo que es ilegal y no es procedente reconocer la validez de una notificación realizada mediante correo electrónico al particular, mientras no pueda comprobarse la recepción del mismo y no obre constancia en autos de que la parte actora conoció el documento que se pretendió notificar, pues no habría certeza de que estuvo en aptitud legal de exponer lo que a su derecho conviniera en relación con los hechos que se le atribuyeron y, en su caso, aportar pruebas que los desvirtúen. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 473/17-14-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Pacífico del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 47. Octubre 2020. p. 916