Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 45427
Clave: VIII-CASR-PA-12
Época: Octava Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2020 00:00
JUSTIFICACIÓN LEGAL.- En los términos de lo dispuesto por los artículos 134, fracciones I y V, y 137, ambos del Código Fiscal de la Federación, cuando no se localiza al destinatario o su representante legal, el notificador deberá dejar citatorio para que el interesado espere a una hora fija del día hábil siguiente o para que acuda a notificarse dentro del plazo de seis días a las oficinas de la autoridad, por lo que es ilegal la notificación realizada previo citatorio dejado por instructivo, ya que el Código no prevé su entrega por esa vía.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 275/17-14-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Pacífico del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 47. Octubre 2020. p. 918