Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 45428
Clave: VIII-CASR-PA-13
Época: Octava Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2020 00:00
PRESCRIPCIÓN. INICIO DE SU CÓMPUTO, CUANDO EL PARTICULAR IMPUGNA UNA NEGATIVA DE DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS
NEGATIVA DE DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS.- El artículo 146 del Código Fiscal de la Federación dispone que el cómputo de la prescripción inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido, por lo que deberá precisarse en ese momento, independientemente de la fecha de su nacimiento, que en los términos del artículo 6° de este ordenamiento legal sucede cuando se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales y se deberán de pagar en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas, pero solo será exigible una vez que hayan transcurrido tales fechas o plazos para pagarlo, con lo cual se inicia el cómputo de la prescripción, y en caso de interposición de un medio de defensa será indispensable determinar el momento de exigibilidad del crédito, que es diferente del que se refiere a los derechos de particulares, puesto que la autoridad dispone del procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivo el crédito mientras no se otorgue la suspensión al deudor; pero en el caso de una negativa de devolución de impuestos, su exigibilidad solamente nacerá hasta el momento en que obtenga una sentencia que ordene tal reintegro y esta quede firme, lo que dará lugar a que inicie el cómputo de la prescripción de ese derecho en favor del particular, acorde a lo previsto por el precepto legal citado en primer lugar. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2321/17-14-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Pacífico del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 47. Octubre 2020. p. 919