Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 45429
Clave: VIII-CASR-PA-14
Época: Octava Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2020 00:00
NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS SIN SUSTENTO LEGAL, NO INTERRUMPE EL CÓMPUTO DE PRESCRIPCIÓN
CÓMPUTO DE PRESCRIPCIÓN.- En los términos del artículo 146 del Código Fiscal de la Federación, el plazo para que opere la prescripción de los créditos se interrumpe con cada gestión de cobro que el acreedor notifique o haga saber al deudor, o por el reconocimiento expreso o tácito de este respecto de la existencia del crédito; y se considera gestión de cobro cualquier actuación de la autoridad dentro del procedimiento administrativo de ejecución, siempre que se haga del conocimiento del deudor, por lo que el cómputo de prescripción se interrumpirá cuando el particular tenga conocimiento del crédito o de la gestión de cobro de la autoridad, lo cual se produce mediante la notificación que la autoridad lleve a cabo, en cualquiera de las formas que el propio Código Fiscal establece, entre las que se encuentra la notificación por estrados, que en los términos de la fracción III, de su artículo 134, procede cuando la persona a quien deba notificarse no sea localizable en el domicilio que haya señalado para efectos del Registro Federal de Contribuyentes; se ignore su domicilio o el de su representante, desaparezca, se oponga a la diligencia de notificación o desaparezca de su domicilio fiscal de forma fraudulenta; de lo que se desprende que la interrupción del cómputo de la prescripción debido a la notificación por estrados, procederá si se dio alguno de estos supuestos, pero cuando la autoridad no justifica la legal procedencia de dicha notificación, la consecuencia es que no se realizaron las gestiones de cobro, por lo que, al no haber sido interrumpido el cómputo, el crédito prescribió. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1883/17-14-01-3.- Resuelto por la Sala Regional del Pacífico del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 47. Octubre 2020. p. 920