Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 45433
Clave: VIII-CASR-PA-18
Época: Octava Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2020 00:00
DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR. PARA DETERMINAR UN BIEN NO TANGIBLE, NO ES INDISPENSABLE QUE LA AUTORIDAD LLEVE A CABO EL PROCEDIMIENTO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 40 DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
ES INDISPENSABLE QUE LA AUTORIDAD LLEVE A CABO EL PROCEDIMIENTO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 40 DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- Los comprobantes fiscales que amparan un servicio de maquila para cumplir con lo establecido en el artículo 29-A fracción V del Código Fiscal de la Federación, no deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 40 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, -al referirse este último a bienes o mercancías-; por lo anterior, si detallan el servicio prestado (maquila) en términos del artículo 29-A fracción V, del Código Fiscal de la Federación, es suficiente que contenga la descripción del mismo (maquila), sin que sea necesario que describa el producto que fue trabajado, al soportar el comprobante un servicio y no un producto, que por su naturaleza no posee marca, modelo, número de serie ni especificaciones técnicas o comerciales. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 258/18-14-01-8.- Resuelto por la Sala Regional del Pacífico del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 47. Octubre 2020. p. 925