Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 45434
Clave: VIII-CASR-PE-3
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DE MIGRACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2020 00:00
El artículo 43, antepenúltimo párrafo, de la Ley de Migración condiciona a que el extranjero cumpla con lo dispuesto en la Ley de Migración, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables para que la autoridad estudie de nueva cuenta su solicitud de visa, de ahí que no basta la simple solicitud de canje de un documento migratorio, sino que el extranjero debe acreditar la calidad migratoria que pretende.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 206/17-16-01-5.- Resuelto por la Sala Regional Peninsular del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 47. Octubre 2020. p. 927