Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 45435
Clave: VIII-CASR-PE-4
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DE MIGRACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2020 00:00
RESIDENCIA TEMPORAL. EL EXTRANJERO DEBE DEMOSTRAR ENCONTRARSE EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS DEL ARTÍCULO 107 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE MIGRACIÓN.- De los artículos 40, 43, 52 y 59 de la Ley de Migración, 107 y 138 de su Reglamento, 16, 31 y 32 de los Lineamientos para Realizar Trámites y Procedimientos Migratorios, puede apreciarse que la visa de residencia temporal le permite al extranjero permanecer en territorio nacional por un tiempo no mayor a cuatro años, con la posibilidad de obtener un permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país, sujeto a una oferta de empleo con derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo desee y con derecho a la preservación de la unidad familiar y se expedirá a la persona extranjera que manifieste su intención de permanecer en el territorio nacional por un periodo mayor a ciento ochenta días y hasta de cuatro años, para lo cual el solicitante debe demostrar encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 107 del Reglamento de la Ley de Migración, a fin de obtener el canje de su visa de visitante por la de residente temporal.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 206/17-16-01-5.- Resuelto por la Sala Regional Peninsular del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 47. Octubre 2020. p. 927