Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 45435
Clave: VIII-CASR-PE-4
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DE MIGRACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2020 00:00
CANJE DE DOCUMENTO MIGRATORIO CON CALIDAD DE VISITANTE A VISA DE RESIDENCIA TEMPORAL. EL EXTRANJERO DEBE DEMOSTRAR ENCONTRARSE EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS DEL ARTÍCULO 107 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE MIGRACIÓN
RESIDENCIA TEMPORAL. EL EXTRANJERO DEBE DEMOSTRAR ENCONTRARSE EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS DEL ARTÍCULO 107 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE MIGRACIÓN.- De los artículos 40, 43, 52 y 59 de la Ley de Migración, 107 y 138 de su Reglamento, 16, 31 y 32 de los Lineamientos para Realizar Trámites y Procedimientos Migratorios, puede apreciarse que la visa de residencia temporal le permite al extranjero permanecer en territorio nacional por un tiempo no mayor a cuatro años, con la posibilidad de obtener un permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país, sujeto a una oferta de empleo con derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo desee y con derecho a la preservación de la unidad familiar y se expedirá a la persona extranjera que manifieste su intención de permanecer en el territorio nacional por un periodo mayor a ciento ochenta días y hasta de cuatro años, para lo cual el solicitante debe demostrar encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 107 del Reglamento de la Ley de Migración, a fin de obtener el canje de su visa de visitante por la de residente temporal. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 206/17-16-01-5.- Resuelto por la Sala Regional Peninsular del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 47. Octubre 2020. p. 927