Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 45437
Clave: VIII-CASR-PE-6
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2020 00:00
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. EL DERECHO AL ACREDITAMIENTO TRATÁNDOSE DE LA ENAJENACIÓN DE NAVES INDUSTRIALES, NACE CUANDO LA ENAJENACIÓN CUMPLE LOS REQUISITOS QUE LA LEGISLACIÓN CIVIL ESTABLECE PARA OPERACIONES DE BIENES INMUEBLES
TRATÁNDOSE DE LA ENAJENACIÓN DE NAVES INDUSTRIALES, NACE CUANDO LA ENAJENACIÓN CUMPLE LOS REQUISITOS QUE LA LEGISLACIÓN CIVIL ESTABLECE PARA OPERACIONES DE BIENES INMUEBLES.- En términos del artículo 4° de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, el acreditamiento consiste en restar el impuesto que al contribuyente se le hubiese trasladado o él hubiese pagado con motivo de una importación, de la cantidad que resulte de aplicar, a los valores señalados en ley, la tasa que corresponda, según sea el caso y, del artículo 5° del referido ordenamiento, se advierte que para que sea acreditable el impuesto, entre otros requisitos, debe corresponder a la adquisición de bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la realización de actividades (distintas de la importación), por las que deba pagar el impuesto o la tasa general o la del 0%, esto es, por la enajenación de bienes, prestación de servicios u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes. Así, al tratarse las, naves industriales de bienes inmuebles, en términos del artículo 4° de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, el impuesto al valor agregado solo puede darse si dicha enajenación cumple con todos los requisitos que el Código Civil establece para operaciones de bienes inmuebles. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2723/16-16-01-5.- Resuelto por la Sala Regional Peninsular del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 47. Octubre 2020. p. 930