Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 45440
Clave: VIII-CASR-PE-9
Época: Octava Época
Materia(s): CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2020 00:00
PENSIÓN POR JUBILACIÓN
SALARIO MÍNIMO ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 123, APARTADO A, FRACCIÓN VI, CONSTITUCIONAL.- Conforme a las reformas efectuadas al artículo 123, apartado A, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mediante el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 27 de enero de 2016, en vigor a partir del 28 siguiente, se obtiene que el salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza, así como que debe ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Como se ve, la intención de tal reforma es eliminar las distorsiones derivadas de la vinculación del salario mínimo a factores ajenos a su naturaleza, como las multas, derechos y contribuciones. Por lo que la citada reforma constitucional a contrario sensu, permite que el salario mínimo pueda ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines que son propios a su naturaleza. Por ende, tratándose de la pensión por jubilación, su determinación sí puede ser con base en el salario mínimo, como lo dispone el artículo 7 del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Régimen del Artículo Décimo Transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en vigor, pues dicho beneficio pensionario no es ajeno a la naturaleza del salario mínimo; por el contrario, es propio a la naturaleza de este, ya que en el apartado B, fracción XI, inciso a), del propio numeral 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se contienen las bases mínimas de seguridad social para los trabajadores al servicio del Estado, derivando el principio de previsión social, sustentado en el establecimiento de un sistema íntegro que otorgue tranquilidad y bienestar personal a los trabajadores y a su familia ante los riesgos a que están expuestos, orientados a procurar el mejoramiento del nivel de vida, como es el derecho a obtener la pensión por jubilación. Entonces, la pensión por jubilación tiene como finalidad proteger la dignidad del trabajador en la etapa de retiro a efecto de que pueda estar en posibilidad de seguir satisfaciendo las necesidades materiales, sociales, culturales y educativas
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 47. Octubre 2020. p. 934