Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 45443
Clave: VIII-CASR-PE-12
Época: Octava Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2020 00:00
PROCEDIMIENTO RELATIVO A LA PRESUNCIÓN DE INEXISTENCIA DE OPERACIONES. NO ES SUFICIENTE PARA DESTRUIRLA, LA EXHIBICIÓN DE LOS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES Y SUS COMPROBANTES DE PAGO
OPERACIONES. NO ES SUFICIENTE PARA DESTRUIRLA, LA EXHIBICIÓN DE LOS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES Y SUS COMPROBANTES DE PAGO.- De la exposición de motivos que dio lugar a la adición del numeral 69-B del Código Fiscal de la Federación, se advierte que el propósito esencial del legislador al crear el procedimiento de presunción de inexistencia de operaciones es reprimir conductas fraudulentas como lo es el tráfico de comprobantes fiscales, de ahí que no basta que un contribuyente pretenda demostrar la existencia de tales operaciones con la exhibición de los comprobantes fiscales digitales y de las transferencias bancarias con las que pretende demostrar su pago, pues debido a la mecánica en que opera el tráfico de comprobantes fiscales (colocar en el mercado comprobantes fiscales auténticos y con flujos de dinero comprobables), hace menester demostrar la existencia real y efectiva de la adquisición de un bien o la prestación de un servicio. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2566/17-16-01-5.- Resuelto por la Sala Regional Peninsular del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 47. Octubre 2020. p. 939