Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 45448
Clave: VIII-CASR-CA-1
Época: Octava Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2020 00:00
PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014, PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN AL RECURSO DE REVOCACIÓN.- El último párrafo del artículo 133-A del Código Fiscal de la Federación, expresamente establece una regla aplicable a todo el artículo, consistente en que los plazos para el cumplimiento de la resolución al recurso de revocación, en todos los casos comenzarán a computarse a partir del día hábil siguiente a aquel en que hayan transcurrido quince días para impugnarla, salvo que el contribuyente demuestre haber interpuesto medio de defensa. En tal virtud, el plazo de cuatro meses para que la autoridad fiscal dé cumplimiento al recurso de revocación, inicia al día hábil siguiente que hayan transcurrido los quince días señalados en el mencionado último párrafo, sin que al efecto se considere el término de cuarenta y cinco días que contempla el artículo 13, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo vigente hasta el 18 de junio de 2016, para interponer el juicio de nulidad, ya que el señalado artículo 133-A, del Código Fiscal de la Federación, constituye la ley especial que regula cómo se debe dar cumplimiento a las resoluciones recaídas a un recurso de revocación que ordena emitir o reponer un acto, ya sea por cuestiones de forma, procedimiento y/o fondo.
Juicio Contencioso Administrativo. Núm. 1217/16-20-01-4.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 47. Octubre 2020. p. 948