Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 45449
Clave: VIII-CASR-NCIII-1
Época: Octava Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2020 00:00
EMBARGO DE CRÉDITOS. ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN MATERIAL, PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REVOCACIÓN O JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REVOCACIÓN O JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- De lo dispuesto por los artículos 155, fracción II y 160 del Código Fiscal de la Federación, se desprende la facultad de la autoridad fiscal para embargar créditos que los contribuyentes tengan a su favor con la finalidad de garantizar el cumplimiento de pago de adeudos fiscales, por lo que para la efectividad de dicho embargo de créditos, deberán ser notificados directamente por la oficina ejecutora a los deudores del embargado, para que aquellos no hagan el pago de las cantidades respectivas al deudor fiscal sino en la caja de la citada oficina, apercibidos de doble pago en caso de desobediencia; afectación que conlleva que la autoridad fiscal sustituya al acreedor en el derecho de pago posibilitándole jurídicamente para ejercer incluso las acciones correspondientes y hacer efectivo el crédito. Por lo que atendiendo a los efectos jurídicos y al impacto severo, que el embargo de créditos causa a las actividades y a la libre disposición de dinero del contribuyente, es que dicha traba constituye un acto de ejecución de imposible reparación material, teniendo en cuenta que con ello se le coarta su derecho a recibir el pago de ciertas cantidades que pudiera tener destinadas para hacer frente a diversas obligaciones laborales y mercantiles previamente adoptadas, circunstancia que no podría ser reparada con ninguna actuación posterior, toda vez que ya no podría restituírsele de las consecuencias jurídicas derivadas por la imposibilidad de utilizarlas de acuerdo a las necesidades que implica su actividad mercantil, como podría ser la instauración y resolución en su contra de litigios. Por incumplimiento de obligaciones. Razones por las cuales, con fundamento en los artículos 120, párrafo primero y 127 del Código Fiscal de la Federación, en relación con el artículo 3, fracción VI, de la Ley Orgánica del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 47. Octubre 2020. p. 950