Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 45450
Clave: VIII-CASR-NCIII-2
Época: Octava Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2020 00:00
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- En términos de los artículos 175 y 177 del Código Fiscal de la Federación, los terceros acreedores de un contribuyente al que se le exija el pago de un crédito fiscal, únicamente se encontraran facultados para intervenir en el procedimiento administrativo de ejecución seguido para hacer efectivo dicho crédito fiscal, a efecto de demostrar I) que tienen derecho a que los créditos a su favor se cubran preferentemente a los fiscales federales, II) a controvertir la valuación hecha por la autoridad sobre el bien embargado y III) a hacer las observaciones que estimen respecto de la convocatoria de remate de los bienes embargados, por lo que todos aquellos argumentos en los que los terceros acreedores aleguen violaciones al procedimiento administrativo de ejecución deben considerarse inatendibles, pues las actuaciones que dentro de este se lleven a cabo no les causan una afectación en su esfera jurídica, al no encontrarse dirigidos a ellos sino al contribuyente deudor de un crédito fiscal firme.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5110/17-22-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Norte-Centro III y Cuarta Sala Auxiliar del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 47. Octubre 2020. p. 951