Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 45451
Clave: VIII-CASR-TA-1
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2020 00:00
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES. LA AUTORIDAD VULNERA LOS PRINCIPIOS DE TIPICIDAD Y LEGALIDAD AL APLICAR SUPLETORIAMENTE EL ARTÍCULO 87 DE LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR
PARTICULARES. LA AUTORIDAD VULNERA LOS PRINCIPIOS DE TIPICIDAD Y LEGALIDAD AL APLICAR SUPLETORIAMENTE EL ARTÍCULO 87 DE LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR.- De conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, a falta de disposición expresa en la referida Ley, debe aplicarse supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles o la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, respectivamente, de ahí que resulta ilegal, que el Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, fundó su resolución administrativa con base en el artículo 87 de la Ley Federal del Derecho de Autor, vulnerando los principios de tipicidad y legalidad que todo acto administrativo debe contener, de conformidad a lo establecido en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; por lo que, al fundarse la sanción impugnada en el artículo 87 de la Ley Federal del Derecho de Autor, no procede el supuesto de infracción determinado por hacer pública la fotografía de un tercero sin su autorización, al vulnerar el artículo 5 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 384/16-26-01-3.- Resuelto por la Sala Regional de Tabasco del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 47. Octubre 2020. p. 953