Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 106 de 167
Mostrando solo tesis del 01/10/2020
Tesis
Registro digital: 45452
Clave: VIII-CASR-TA-2
Época: Octava Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2020 00:00
CADUCIDAD. OPERA CUANDO LA AUTORIDAD HACENDARIA NO DICTE LA RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE DENTRO DEL PLAZO DE CINCO DÍAS (A FIN QUE DENTRO DE ESTA SE HAGA LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR EL CONTRIBUYENTE), EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 69-B, TERCER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, SALVAGUARDANDO ASÍ, EL DERECHO HUMANO DE LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA
RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE DENTRO DEL PLAZO DE CINCO DÍAS (A FIN QUE DENTRO DE ESTA SE HAGA LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR EL CONTRIBUYENTE), EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 69-B, TERCER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, SALVAGUARDANDO ASÍ, EL DERECHO HUMANO DE LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA.- La tutela jurisdiccional efectiva, consagrada como derecho humano en los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8, numeral 1 y 25, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su vertiente de recurso efectivo, implica la obligación para los órganos del Estado mexicano encargados de resolver los conflictos que se les plantean sin obstáculos o dilaciones innecesarias y evitando formalismos o interpretaciones no razonables que impidan o dificulten el enjuiciamiento de fondo y la auténtica tutela judicial. El artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, al no establecer una consecuencia para los casos en los que la autoridad sancionadora no valore y dicte la resolución correspondiente dentro del plazo de cinco días ahí señalado, transgrede el derecho humano referido en perjuicio del contribuyente sometido al procedimiento, en tanto que permite la actuación arbitraria de la autoridad al otorgarle la posibilidad de emitir su determinación en cualquier momento, fuera del término que marca la ley relativa; por tanto, es inconcuso que la autoridad hacendaria, al emitir fuera del plazo previsto en el artículo 69-B, párrafo tercero, del Código Fiscal de la Federación, viola el derecho humano de tutela jurisdiccional efectiva, y por ello, lo conducente es declarar la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada, al haber caducado el derecho de la autoridad para emitirla. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 136/17-26-01-1.- Resuelto por la Sala Regional de Tabasco del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 47. Octubre 2020. p. 954