Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 45454
Clave: VIII-CASR-TA-4
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2020 00:00
SEGURO SOCIAL. PARA SU PROCEDENCIA, ES OBLIGATORIO EMPLAZAR EN PRIMER TÉRMINO AL CONTRIBUYENTE RESPONSABLE DEL CRÉDITO FISCAL.- De conformidad con el artículo 15-A de la Ley del Seguro Social, es procedente el supuesto de Responsabilidad Solidaria cuando el beneficiario de los trabajos o servicios prestados asuma en forma solidaria el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de seguridad social, siempre y cuando el patrón que contrató a los trabajadores que prestaron los servicios omita cumplir con dichas obligaciones, de ahí que, para la legal procedencia de la determinación de la Responsabilidad Solidaria fincada a quien se le prestó el servicio, es indispensable, requerir previamente por el cumplimiento de dichas obligaciones al patrón que contrató a los trabajadores y en el supuesto de no ser localizado este, diligenciar su notificación con base en las formalidades de la notificación exigidas en los artículos 134, fracción III y 139 del Código Fiscal de la Federación.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 387/17-26-01-3.- Resuelto por la Sala Regional de Tabasco del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 47. Octubre 2020. p. 957