Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 45454
Clave: VIII-CASR-TA-4
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2020 00:00
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA PREVISTA POR EL ARTÍCULO 15-A, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL. PARA SU PROCEDENCIA, ES OBLIGATORIO EMPLAZAR EN PRIMER TÉRMINO AL CONTRIBUYENTE RESPONSABLE DEL CRÉDITO FISCAL
SEGURO SOCIAL. PARA SU PROCEDENCIA, ES OBLIGATORIO EMPLAZAR EN PRIMER TÉRMINO AL CONTRIBUYENTE RESPONSABLE DEL CRÉDITO FISCAL.- De conformidad con el artículo 15-A de la Ley del Seguro Social, es procedente el supuesto de Responsabilidad Solidaria cuando el beneficiario de los trabajos o servicios prestados asuma en forma solidaria el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de seguridad social, siempre y cuando el patrón que contrató a los trabajadores que prestaron los servicios omita cumplir con dichas obligaciones, de ahí que, para la legal procedencia de la determinación de la Responsabilidad Solidaria fincada a quien se le prestó el servicio, es indispensable, requerir previamente por el cumplimiento de dichas obligaciones al patrón que contrató a los trabajadores y en el supuesto de no ser localizado este, diligenciar su notificación con base en las formalidades de la notificación exigidas en los artículos 134, fracción III y 139 del Código Fiscal de la Federación. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 387/17-26-01-3.- Resuelto por la Sala Regional de Tabasco del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 47. Octubre 2020. p. 957