Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 45455
Clave: VIII-CASR-TA-5
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2020 00:00
CAUSADOS DE FORMA PERMANENTE.- En términos del artículo 25 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, el derecho a reclamar indemnización prescribe en un año, el cual se computará a partir del día siguiente a aquel en que se hubiera producido la lesión patrimonial, o a partir del momento en que hubiesen cesado sus efectos lesivos, si fuesen de carácter continuo; de ahí que, si el acto en que se sustenta el reclamo constituye una acción u omisión cuyos efectos en detrimento del agraviado no se consuman en un solo evento, sino que se prolongan en el tiempo de momento a momento, no puede computarse el plazo de referencia si dicho acto lesivo no ha cesado. No obstante lo anterior, no es permisible sostener que por la actuación de los diversos organismos del Estado con fines de utilidad pública, el hecho de que los daños causados al gobernado, por la naturaleza de los mismos, sean de carácter permanente, y por tanto, se ciernen indefinidamente, ello implique que quede expedito el plazo para reclamar la Responsabilidad Patrimonial del Estado en cualquier tiempo, pues ello conllevaría de forma indebida a que, tratándose de actos de realización instantánea con efectos permanentes, la acción del reclamante sea imprescriptible, lo que originaría per se incertidumbre jurídica, puesto que la figura de la prescripción es precisamente establecer un plazo límite razonable para el ejercicio de la acción, el cual inicia una vez que el daño sea del conocimiento del titular del derecho.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 391/17-26-01-4.- Resuelto por la Sala Regional de Tabasco del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 47. Octubre 2020. p. 958