Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 45457
Clave: VIII-CASR-HI-2
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2020 00:00
MOMENTO DEL FALLECIMIENTO DEL PENSIONADO O TRABAJADOR EXISTÍA UNA SOLA CONCUBINA O CONCUBINARIO, SIN QUE DICHA CIRCUNSTANCIA PUEDA MODIFICARSE POR EL FALLECIMIENTO DE LAS RESTANTES CONCUBINAS O CONCUBINARIOS.- Del contenido de los artículos 75, fracción II de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, vigente hasta el 31 de marzo de 2007 y 131, fracción II de la propia Ley, vigente a partir del 01 de abril de 2007, se desprende que se otorgará pensión a la concubina o concubinario sola o en concurrencia con los hijos, siempre que hubiera tenido hijos con el trabajador o hubiera vivido en su compañía durante los cinco años que precedieron a su muerte y ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato; sin embargo existe una clausula final relativa al impedimento para obtener el derecho a la pensión correspondiente, la cual consiste en que si al morir el trabajador o trabajadora tenía varias concubinas o concubinarios ninguno tendría derecho a la pensión; sin que el posterior fallecimiento de las restantes concubinas o concubinarios, pudiera en forma alguna cambiar la situación jurídica respecto a la imposibilidad para percibir una pensión por concubinato de la superviviente concubina o concubinario, pues lo cierto es que los numerales en comento claramente establecen como condición para el otorgamiento de la pensión, el que al momento del fallecimiento del trabajador o trabajadora no cuente con más de una concubina o concubinario, lo cual no puede retrotraerse en el tiempo para justificarlo con el fallecimiento posterior de las restantes concubinas o concubinarios.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2535/17-27-01-1.- Resuelto por la Sala Regional de Hidalgo del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 47. Octubre 2020. p. 961