Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 45458
Clave: VIII-CASE-PI-1
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2020 00:00
NOMBRE COMERCIAL. LAS LICENCIAS OTORGADAS SON OPTATIVAMENTE REGISTRABLES ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Y SU INSCRIPCIÓN NO ES CONSTITUTIVA DE DERECHOS
REGISTRABLES ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Y SU INSCRIPCIÓN NO ES CONSTITUTIVA DE DERECHOS.- En términos de lo dispuesto por los artículos 105, 106, 112 y 136 de la Ley de la Propiedad Industrial, resulta procedente licenciar el uso del nombre comercial y que dicha licencia sea inscrita ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, pues no existe disposición especial en la Ley de la Propiedad Industrial que expresamente contravenga lo que la misma dispone para las marcas; sin embargo, toda vez que la publicación de un nombre comercial no es constitutivo de derechos como lo es en el caso de las marcas, donde la licencia surte efectos ante terceros, a partir de su inscripción ante el Instituto, en razón de que el registro marcario sí es constitutivo de derechos en términos del artículo 87 de la Ley de la Propiedad Industrial; en el caso de los nombres comerciales, como su publicación en la Gaceta de la Propiedad Industrial no es constitutiva de derechos, las licencias que se otorgan respecto de estos no quedan condicionadas a su registro ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, para que surtan efectos frente a terceros en términos del artículo 136 de la Ley de la Propiedad Industrial. Por lo que, al ser la licencia un mecanismo accesorio al derecho principal de explotación del nombre comercial en forma exclusiva, sus licencias pueden ser registrables ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de manera optativa y no obligatoria, y su inscripción en todo caso surte efectos declarativos, al igual que el nombre comercial, desde su suscripción, por lo que la inscripción de una licencia tampoco puede ser constitutiva de derechos, siguiendo la suerte del derecho principal, esto es el nombre comercial sobre el cual se otorga. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2024/16-EPI-01-1.- Resuelto por la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 47. Octubre 2020. p. 964