Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 45460
Clave: VIII-CASE-JL-2
Época: Octava Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2020 00:00
PAGO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA.- A partir de una interpretación literal, lógica y teleológica del artículo 5 del Código Fiscal de la Federación, es factible establecer que para desentrañar el sentido de las normas fiscales puede acudirse a cualesquier método de interpretación aceptado por la ciencia jurídica, cuyo resultado se aplicará de manera estricta. En esa línea de pensamiento, cuando entre personas jurídicas existan bienes en copropiedad y estos modifiquen de manera positiva el patrimonio de ellas, pagarán las contribuciones que les atañan, es decir, en la parte alícuota de propiedad que corresponda. Lo anterior con independencia de que la copropiedad de bienes de personas jurídicas no esté regulada expresamente en la Ley del Impuesto sobre la Renta, dado que al no estar proscrita, implica que su empleo es lícito y permisible conforme al apotegma jurídico "lo que no está jurídicamente prohibido está jurídicamente permitido", en la modalidad de conducta no regulada pero permitida.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 16/1097-24-01-02-08-OL.- Resuelto por la Sala Especializada en Juicios en Línea del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 47. Octubre 2020. p. 967