Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 45461
Clave: VIII-CASE-JL-3
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2020 00:00
GASTOS ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES. PARÁMETROS DE IDENTIFICACIÓN
El artículo 31, fracción 1, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (vigente hasta el 31 de diciembre de 2013), en esencia, prevé que las deducciones autorizadas deben reunir como requisitos, entre otros, ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente. En ese sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado -al resolver la contradicción de tesis 128/2004-SS de la cual deriva la tesis de jurisprudencia 2a./J. 21/2005, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T. XXI, marzo de 2005, p. 257- los elementos para identificar cuándo puede considerarse un gasto estrictamente indispensable, a saber: 1.- Que la erogación esté destinada o relacionada directamente con la actividad de la empresa (objeto social); 2.- Que sea necesario para alcanzar los fines de su actividad o el desarrollo de esta; 3.- Que de no producirse se podrían afectar sus actividades o entorpecer su normal funcionamiento o desarrollo; 4.- Que deben representar un beneficio o ventaja para la empresa en cuanto a sus metas operativas; 5.- Que deben estar en proporción con las operaciones del contribuyente. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 16/1097-24-01-02-08-OL.- Resuelto por la Sala Especializada en Juicios en Línea del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 47. Octubre 2020. p. 968