Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 45463
Clave: VIII-CASE-JL-5
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2020 00:00
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. SUS UNIDADES ADMINISTRATIVAS CARECEN DE FACULTADES DE VERIFICACIÓN ENCAMINADAS A DESVIRTUAR LA EXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL ENTRE LOS PATRONES DADOS DE ALTA EN SUS REGISTROS Y SUJETOS ASEGURADOS COMO TRABAJADORES, POR ESTOS
CARECEN DE FACULTADES DE VERIFICACIÓN ENCAMINADAS A DESVIRTUAR LA EXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL ENTRE LOS PATRONES DADOS DE ALTA EN SUS REGISTROS Y SUJETOS ASEGURADOS COMO TRABAJADORES, POR ESTOS.- Es ilegal el procedimiento instaurado por autoridades del Instituto Mexicano del Seguro Social a efecto de que un patrón dado de alta en sus registros, acredite ubicarse en el supuesto de aseguramiento previsto por el artículo 12, fracción I, de la Ley del Seguro Social con alguno de sus trabajadores, ya que si para el Legislador Federal son sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio del Seguro Social, las personas que presten en forma permanente o eventual un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dio origen, de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Federal de Trabajo, sin otorgar a dicho Instituto la facultad de valorar cuestiones de índole diversa a efecto de corroborar o desvirtuar la procedencia de aquel aseguramiento. El hecho de que el citado Organismo de seguridad social atribuya omisión en la obligación formal del patrón de formar un expediente laboral en el que consten los conocimientos, habilidades y aptitudes de una persona para desarrollar el trabajo para el que fue contratado, como causal para ordenar su baja inmediata del aseguramiento obligatorio, bajo el argumento de que "los pagos realizados por la empresa por los seguros de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, respecto a su presunto trabajador, se enteraron con el único objetivo de obtener indebidamente los beneficios que otorga el régimen obligatorio del Seguro Social", carecen de sustentación jurídica. Lo anterior, no solo porque el artículo 251, fracciones I, y VII de la Ley del Seguro Social, invocado por la autoridad como sustento de su actuación, le confiere solo atribuciones en materia de administración y organización y no así de verificación; sino porque en sus afirmaciones el Instituto demandado cuestiona, más allá de las obligaciones propias del patrón en materia de seguridad social, la capacidad, experiencia, edad y honorabilidad, del sujeto asegurado, bajo criterios absolutamente discriminatorios y formando un criterio privativo para los nacionales, sobre su derecho de reincorporarse al trabajo y acceder a la seguridad social como derecho fundamental de toda persona, en transgresión manifiesta a lo dispuesto por los artículos 1° y 123, apartado A, fracción XXIX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el diverso artículo 6°, punto 1 y 9° del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, del que es parte los Estados
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 47. Octubre 2020. p. 971