Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 45464
Clave: VIII-CASE-JL-6
Época: Octava Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2020 00:00
SALDO A FAVOR. ES PROCEDENTE NEGAR SU DEVOLUCIÓN CUANDO PROVIENE DE UNA CUARTA DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA QUE NO CUMPLIÓ CON LAS FORMALIDADES DE PROCEDENCIA DISPUESTAS POR EL ARTÍCULO 32 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
DE UNA CUARTA DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA QUE NO CUMPLIÓ CON LAS FORMALIDADES DE PROCEDENCIA DISPUESTAS POR EL ARTÍCULO 32 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- En términos del artículo 32 del Código Fiscal de la Federación, para la presentación de más de tres declaraciones complementarias de un impuesto es indispensable la actualización de alguno de los cuatro supuestos ahí previstos, relativos estos a que en las declaraciones posteriores a la tercera, los contribuyentes incrementen sus ingresos; disminuyan sus deducciones o pérdidas o reduzcan las cantidades acreditables; se ajusten al resultado del dictamen financiero emitido por contador público autorizado; o bien se realice dicha declaración complementaria, en cumplimiento a una disposición legal expresa. De esta guisa, es inconcuso que si un contribuyente ha pretendido la devolución de un saldo a favor en materia del impuesto al valor agregado obtenido de una cuarta declaración complementaria, en la que se incrementó el impuesto acreditable respecto al monto declarado por ese concepto en la tercera declaración complementaria, resulta congruente a derecho el pronunciamiento de la autoridad fiscal de considerar improcedente aquella devolución de cantidades por no haberse ajustado formalmente la declaración de la cual se obtuvo a ninguno de los supuestos normativos previstos en ley para la modificación de las declaraciones de impuestos en más de tres ocasiones. Lo anterior en virtud de que aun cuando bajo una concepción garantista en favor de los contribuyentes podría considerarse que los aspectos modificados en las declaraciones complementarias posteriores a la tercera, sustituyen a los anteriores, tal extensión tutelar de sustitución no puede sostenerse en oposición a la norma, en que previéndose exclusivamente el caso de disminución de las cantidades acreditables, estas sean incrementadas. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 16/1030-24-01-03-06-OL.- Resuelto por la Sala Especializada en Juicios en Línea del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 47. Octubre 2020. p. 973