Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 45465
Clave: VIII-CASE-JL-7
Época: Octava Época
Materia(s): CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2020 00:00
DESINDEXACIÓN DEL SALARIO MÍNIMO. SU APLICACIÓN POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO PARA EL INCREMENTO PERIÓDICO DE LAS PENSIONES JUBILATORIAS, RESULTA VIOLATORIO DEL DERECHO HUMANO A LA SEGURIDAD SOCIAL RELATIVO
SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO PARA EL INCREMENTO PERIÓDICO DE LAS PENSIONES JUBILATORIAS, RESULTA VIOLATORIO DEL DERECHO HUMANO A LA SEGURIDAD SOCIAL RELATIVO.- La aplicación del Artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2016, por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en las resoluciones administrativas por las que se otorga un derecho pensionario por jubilación o se pretende modificar el mismo en cuanto a la fijación de reglas para el incremento periódico de las asignaciones relativas, resulta violatorio del derecho humano a la seguridad social en su vertiente del derecho de una pensión por jubilación. Lo anterior, pues con independencia de que la reforma relativa al artículo 123, apartado A, fracción VI, de la Norma Fundamental en esa materia, solo comprende las relaciones de trabajo para con obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de manera general a todo contrato de trabajo, sin incluir las relaciones de trabajo para con el Estado de las que se obtiene el derecho pensionario ante aquel Instituto (reguladas por el diverso apartado B del citado dispositivo constitucional); el titular del Ejecutivo Federal señaló en la exposición de motivos de la iniciativa de reforma constitucional presentada ante el Congreso de la Unión con objeto de establecer la Unidad de Medida y Actualización (UMA) como elemento de cálculo encaminado a desvincular el salario mínimo como unidad de cuenta para indizar el cálculo de obligaciones o sanciones que se expresen en dinero, que la desindexación no resultaba materia aplicable para el caso de los topes de las prestaciones de seguridad social de los trabajadores, como era el caso de las pensiones. Por lo cual, la pretensión del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de aplicar los criterios de desindexación del salario mínimo derivados de tal reforma constitucional como unidad de medida en el incremento periódico de las asignaciones pensionarias otorgadas a partir del 1 de enero de 2017, resulta contrario al elemental núcleo de progresividad del derecho humano a la seguridad social que tutela la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues con la indebida interpretación y
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 47. Octubre 2020. p. 974