Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 45466
Clave: VIII-CASE-1CE-3
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2020 00:00
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 1-A, FRACCIÓN II, INCISO B), DE LA LEY DE LA MATERIA VIGENTE EN EL AÑO 2013, LAS PERSONAS MORALES SE ENCUENTRAN OBLIGADAS A RETENER EL IMPUESTO QUE SE LES TRASLADE, POR LA ADQUISICIÓN DE METALES, QUE AUNQUE SEAN SOMETIDOS A UN PROCESO DE SELECCIÓN, LIMPIEZA, CLASIFICACIÓN Y COMPACTACIÓN, SON CONSIDERADOS DESPERDICIOS
FRACCIÓN II, INCISO B), DE LA LEY DE LA MATERIA VIGENTE EN EL AÑO 2013, LAS PERSONAS MORALES SE ENCUENTRAN OBLIGADAS A RETENER EL IMPUESTO QUE SE LES TRASLADE, POR LA ADQUISICIÓN DE METALES, QUE AUNQUE SEAN SOMETIDOS A UN PROCESO DE SELECCIÓN, LIMPIEZA, CLASIFICACIÓN Y COMPACTACIÓN, SON CONSIDERADOS DESPERDICIOS.- En términos del artículo 1-A fracción II, inciso b) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigente en el año 2013, es obligación a cargo de las personas morales que adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización, la de retener el impuesto al valor agregado que se les traslade. Por lo que, no obstante que los metales y las aleaciones de metal sean sometidos a operaciones consistentes en limpieza, selección, corte, trituración, compactación, fleje y embarque, no les quita el carácter de "desperdicios", en la medida que los metales que provienen de dichos procesos no han sido transformados en un producto nuevo y terminado, aunado a que el propio artículo 2°, del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente en el año 2013, establece que la retención del impuesto por la enajenación de desperdicios adquiridos por personas morales para ser utilizados como insumos en actividades industriales o para su comercialización, se deberá efectuar independientemente de la forma en que se presenten los desperdicios, ya sea en pacas, placas o cualquier otra forma o que se trate de productos que conlleven un proceso de selección, limpieza, compactación, trituración o cualquier tratamiento que permita su reutilización o reciclaje. Por consiguiente, es evidente que los desperdicios que se someten a diversos procesos industriales, para ser reciclados o reutilizados, no modifican sustancialmente su naturaleza, de ahí que las personas morales que los adquieran deben de efectuar la retención del impuesto al valor agregado. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2659/16-EC1-01-1.- Resuelto por la Primera Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 47. Octubre 2020. p. 977