Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 45468
Clave: VIII-CASE-1CE-5
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2020 00:00
TRANSPORTE AÉREO INTERNACIONAL DE PASAJEROS. CASO EN EL QUE SE CONSIDERA UNA CLÁUSULA O CONDICIÓN ABUSIVA EN UN CONTRATO DE SERVICIO
CONSIDERA UNA CLÁUSULA O CONDICIÓN ABUSIVA EN UN CONTRATO DE SERVICIO.- El segundo párrafo, del artículo 10 de la Ley Federal de Protección al Consumidor establece, entre otros, que los proveedores no podrán aplicar métodos o prácticas comerciales coercitivas y desleales, ni cláusulas o condiciones abusivas o impuestas en el abastecimiento de productos o servicios. El numeral 85 de la citada Ley establece lo que debe entenderse por un contrato de adhesión, además precisa que no podrá implicar prestaciones desproporcionadas a cargo de los consumidores, obligaciones inequitativas o abusivas, o cualquier otra cláusula o texto que viole las disposiciones de esa Ley. Por su parte, el artículo 49 de la Ley de Aviación Civil, señala que el contrato de transporte de pasajeros es el acuerdo entre un concesionario o permisionario y un pasajero por el cual el primero se obliga a trasladar al segundo de un punto de origen a uno de destino, contra el pago de un precio. Asimismo, indica que el contrato deberá constar en un billete de pasaje o boleto, cuyo formato se sujetará a lo especificado en la norma oficial mexicana correspondiente. Por lo que, si en un contrato de transporte aéreo se establece la posibilidad de que la empresa transportista puede cancelar las reservaciones correspondientes a todos los segmentos de vuelo cuando el pasajero no se presente a alguno de los segmentos de su itinerario, resulta ser una cláusula abusiva en perjuicio del consumidor, al no tomar en consideración que pueden haber contratos con itinerarios distintos. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1268/17-EC1-01-6.- Resuelto por la Primera Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 47. Octubre 2020. p. 980