Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 45469
Clave: VIII-CASE-1CE-6
Época: Octava Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2020 00:00
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. CUANDO LA ENAJENACIÓN DE MERCANCÍAS QUE SE ENCUENTRAN EN DEPÓSITO FISCAL SE EFECTÚA EN TERRITORIO NACIONAL, SE CAUSA EL IMPUESTO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1-A, FRACCIÓN III, DE LA LEY DE LA MATERIA
QUE SE ENCUENTRAN EN DEPÓSITO FISCAL SE EFECTÚA EN TERRITORIO NACIONAL, SE CAUSA EL IMPUESTO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1-A, FRACCIÓN III, DE LA LEY DE LA MATERIA.- De acuerdo con el artículo 1-A, fracción III, párrafos quinto y séptimo de Ley del Impuesto al Valor Agregado, se encuentran obligadas a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, las personas físicas o morales que adquieran bienes tangibles, los usen o gocen temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, retención que se efectuará en el momento en el que pague el precio o la contraprestación y sobre el monto de lo efectivamente pagado.- Sin embargo, no efectuarán la retención del impuesto las personas físicas y morales que están obligadas al pago del mismo exclusivamente por la importación de bienes, es decir, cuando no exista enajenación de bienes.- Asimismo, conforme a los artículos 10 y 11 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se entiende que la enajenación se efectúa en territorio nacional, si en él se encuentra el bien al efectuarse el envío al adquirente y cuando no habiendo envío, en el país se realiza la entrega material del bien por enajenante.- Por otra parte, el artículo 119 de la Ley Aduanera, establece que el depósito fiscal consiste en el almacenamiento de mercancías de procedencia extranjera o nacional en almacenes generales de depósito autorizados por las autoridades aduaneras, y conforme al artículo 120 del mismo ordenamiento, permite la posibilidad de que las mercancías en depósito fiscal puedan retirarse para importarse definitivamente, si son de procedencia extranjera.- Por lo tanto, si las personas físicas o morales adquieren mediante enajenación en el almacén general de depósito, mercancías que se encuentran bajo el régimen de depósito fiscal, es evidente que dicha operación se realizó dentro del territorio nacional y, en consecuencia, se actualiza la obligación de retener el impuesto al valor agregado en términos del artículo 1-A, fracción III de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 341/17-EC1-01-7.- Resuelto por la Primera Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 47. Octubre 2020. p. 981