Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 45470
Clave: VIII-CASE-3CE-25
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2020 00:00
FORMALIDAD DE LA NOTIFICACIÓN PRACTICADA POR ESE MEDIO.- El artículo 65 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, vigente a partir del catorce de junio de dos mil dieciséis, regula que las notificaciones a los particulares y a las autoridades en el juicio deberán realizarse por medio de Boletín Jurisdiccional, para lo cual se enviará previamente un aviso electrónico a la dirección de correo electrónico o dirección de correo electrónico institucional, de que se realizará la notificación; que ese aviso de notificación deberá ser enviado cuando menos con tres días de anticipación a la publicación del acuerdo, resolución o sentencia de que se trate en el Boletín Jurisdiccional; además, que las notificaciones electrónicas a las partes se entenderán realizadas con la sola publicación en el Boletín Jurisdiccional, con independencia del envío de los avisos electrónicos. Del contenido del citado precepto se desprende la precisión expresa que el legislador incluyó en cuanto a que las notificaciones electrónicas a las partes, se entenderán realizadas con la sola publicación en el Boletín Jurisdiccional, ello con independencia del envío, cuando así proceda, de los avisos electrónicos. Por tanto, el aviso electrónico es solo un medio adicional que facilita el conocimiento de la notificación electrónica a través del Boletín Jurisdiccional, pero no constituye una formalidad de la referida notificación, ya que la propia ley prevé su irrelevancia como formalidad en la notificación mediante Boletín Jurisdiccional; aunado a que no existe consecuencia jurídica alguna, para el caso de que no se lleve a cabo ese aviso. Así, la notificación electrónica se entiende realizada con la sola publicación en el Boletín Jurisdiccional, con independencia del envío que se hubiera hecho del aviso electrónico.
Incidente de Nulidad de Notificaciones interpuesto en el Juicio Contencioso Administrativo Núm.
30/17-ECE-01-6.- Resuelto por la Tercera Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 47. Octubre 2020. p. 984