Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 45471
Clave: VIII-CASE-REF-1
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2020 00:00
JUICIO DE RESOLUCIÓN EXCLUSIVO DE FONDO ES IMPROCEDENTE EN CONTRA DE RESOLUCIONES DETERMINANTES DE CRÉDITOS FISCALES EMITIDAS POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, CUANDO DERIVAN DEL EJERCICIO DE FACULTADES DE COMPROBACIÓN EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 251 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 18 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO PARA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO, Y NO DE LAS FACULTADES PREVISTAS EN LAS FRACCIONES II, III O IX, DEL ARTÍCULO 42 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
DE RESOLUCIONES DETERMINANTES DE CRÉDITOS FISCALES EMITIDAS POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, CUANDO DERIVAN DEL EJERCICIO DE FACULTADES DE COMPROBACIÓN EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 251 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 18 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO PARA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO, Y NO DE LAS FACULTADES PREVISTAS EN LAS FRACCIONES II, III O IX, DEL ARTÍCULO 42 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- El artículo 58-17 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece que el juicio de resolución exclusiva de fondo, versará únicamente sobre la impugnación de resoluciones definitivas que deriven del ejercicio de las facultades de comprobación a que se refiere el artículo 42, fracciones II, III o IX del Código Fiscal de la Federación y la cuantía del asunto sea mayor a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, elevada al año, vigente al momento de emisión de la resolución combatida. Ahora bien, el artículo 42, fracciones II, III o IX, del Código Fiscal de la Federación, prevé las siguientes facultades de comprobación: a) revisiones de escritorio (fracción II); b) visitas domiciliarias (fracción III); y, c) revisiones electrónicas (fracción IX), facultades que tienen por objeto verificar el acatamiento de las obligaciones fiscales a cargo de los contribuyentes. En contraste con lo anterior, el artículo 18 del Reglamento de la Ley del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, tiene como propósito verificar el cumplimiento de las obligaciones de seguridad social previstas en la Ley del Seguro Social y en sus Reglamentos, previendo un procedimiento específico y concreto para comprobar que los patrones hayan cumplido con sus obligaciones obrero-patronales respecto de la obra construida, propósito diverso al genérico previsto en el artículo 42, fracciones II, III o IX, del Código Fiscal de la Federación, consistente en comprobar el acatamiento de obligaciones fiscales a cargo de los contribuyentes, como son las relativas al pago de impuestos. En relación con lo anterior, debe agregarse que a la facultad de comprobación contenida en el artículo 18 del Reglamento del Seguro Social para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, no le es aplicable de forma supletoria el contenido del artículo 42, fracción II, del Código Fiscal de la
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 47. Octubre 2020. p. 986