Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 45473
Clave: VIII-CASE-REF-3
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2020 00:00
ÚNICAMENTE LAS OFRECIDAS PREVIAMENTE EN UNA FASE PROCEDIMENTAL.- De conformidad con el artículo 58-24 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en el juicio de resolución exclusiva de fondo únicamente son admisibles las pruebas ofrecidas durante el procedimiento de origen, durante el procedimiento de Acuerdo Conclusivo regulado por el Código Fiscal de la Federación y las ofrecidas durante el recurso administrativo correspondiente, por lo que, en el supuesto de que las pruebas ofrecidas y exhibidas junto con el escrito inicial no coincidan en su contenido con las que se encuentran en el expediente administrativo abierto ante la autoridad demandada, no será posible conceder valor probatorio a las primeras, al tratarse de pruebas que no fueron aportadas en la instancia correspondiente.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 13/17-ERF-01-6.- Resuelto por la Sala Especializada en el Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo, Auxiliar Metropolitana y Auxiliar en Materia de Pensiones Civiles, el 2 de febrero de 2018, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor:
Gustavo Arturo Esquivel Vázquez.- Secretario: Lic. Nolberto Villanueva Cuajicalco.
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 47. Octubre 2020. p. 990