Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 45474
Clave: VIII-CASE-REF-4
Época: Octava Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2020 00:00
TRANSACCIÓN DE MERCANCÍAS IMPORTADAS.- El artículo 65, fracción III, de la Ley Aduanera, señala que el valor de transacción de las mercancías importadas comprenderá, además del precio pagado, el importe, entre otros, por las regalías y derechos de licencia relacionados con las mercancías objeto de valoración que el importador tenga que pagar directa o indirectamente como condición de venta de dichas mercancías, en la medida en que dichas regalías y derechos no estén incluidos en el precio pagado. Ahora bien, si en la especie, se destaca que las regalías pagadas por la actora a una empresa extranjera, tuvieron su origen precisamente en la licencia comercial otorgada para su uso y explotación de una marca en territorio nacional, es decir, derivado de la comercialización de aquellos bienes en los que se haga uso de dicha marca comercial dentro de territorio nacional y no así en la adquisición de la mercancía que ostenta el nombre de la marca comercial proveniente de los proveedores extranjeros para ser importados, resulta evidente que el pago de regalías operó de forma independiente a dicha adquisición e importación. Ello se estima así, ya que la actora llevó a cabo la importación de la mercancía que ostenta la marca comercial respecto de la que se le otorgó la licencia sin que el pago de regalías haya condicionado su venta, ya que el pago de las regalías se materializó por su enajenación en territorio nacional y no así por su importación, esto es, no se acreditó que se hayan entregado regalías a la empresa que otorgó la licencia a la actora, por su adquisición e importación, sino que los pagos por dicho concepto acontecieron por la venta en territorio nacional de la mercancía y por la general explotación de los bienes y servicios relacionados con el uso de la marca comercial, pero solo después de que se expidieron las facturas de venta correspondientes, fue que se calculó y realizó el pago de regalías, de manera independiente a su importación.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 16/17-ERF-01-9.- Resuelto por la Sala Especializada en Materia del Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo, Auxiliar Metropolitana y Auxiliar en Materia de Pensiones Civiles, el 22 de febrero de 2018, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor:
Gustavo Arturo Esquivel Vázquez.- Secretario: Lic. Omar Arturo Medellín Granados.
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 47. Octubre 2020. p. 991