Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 45475
Clave: VIII-CASE-REF-5
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2020 00:00
DEDUCCIONES. ANTICIPOS Y RENDIMIENTOS PAGADOS POR LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE PRODUCCIÓN A LOS MIEMBROS DE LA SOCIEDAD. SU DEDUCIBILIDAD
COOPERATIVAS DE PRODUCCIÓN A LOS MIEMBROS DE LA SOCIEDAD. SU DEDUCIBILIDAD.- Acorde a lo dispuesto por el artículo 25, fracción IX, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a 2014, son deducibles los anticipos y rendimientos pagados por las sociedades cooperativas de producción a sus miembros, para lo cual, la sociedad debe cumplir con los requisitos contenidos en el artículo 27, fracciones I, III, IV y V, de la referida Ley, que son los siguientes: 1) ser un gasto estrictamente indispensable; 2) la existencia de un comprobante fiscal que ampare el gasto; 3) la deducción fue restada una sola vez y 4) fue realizada la retención correspondiente y enterada al fisco federal. Lo anterior implica, que una vez que la sociedad cumpla los requisitos enumerados, el órgano jurisdiccional, debe analizar si con las probanzas ofrecidas, se acredita la erogación efectiva del remanente distribuido, existiendo coincidencia de personas y pagos, la existencia del pago del impuesto retenido y si fue restada una vez, a fin de acreditar la materialidad de las operaciones. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 26/17-ERF-01-3.- Resuelto por la Sala Especializada en Materia del Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo, Auxiliar Metropolitana y Auxiliar en Materia de Pensiones Civiles del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 47. Octubre 2020. p. 992