Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 45476
Clave: VIII-CASE-REF-6
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2020 00:00
CUANDO EL ACTOR PRETENDE HACER DEDUCIBLE EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LOS GASTOS QUE AMPARAN, SI LOS COMPROBANTES SON ENTREGADOS CON POSTERIORIDAD A LA FECHA EN QUE SE LLEVÓ A CABO LA OPERACIÓN.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 99, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2014, es obligación de las personas morales que distribuyan anticipos o rendimientos, expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban dichos pagos en la fecha en que se realice la erogación correspondiente, lo cual constituye una formalidad que debe revestir el comprobante fiscal, sin embargo, tratándose de la modalidad del Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo, ello no es obstáculo para que se les conceda valor probatorio a tales comprobantes, siempre y cuando adminiculados con las demás probanzas, el contribuyente acredite que sí se materializaron las operaciones. Por lo tanto, la autoridad fiscalizadora no puede rechazar una deducción con el argumento de que el comprobante no se entregó o no se elaboró en la fecha en que se llevaron a cabo las operaciones, en el supuesto de que es un requisito formal del comprobante fiscal, mas no determina que las operaciones se hayan materializado o no.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 26/17-ERF-01-3.- Resuelto por la Sala Especializada en Materia del Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo, Auxiliar Metropolitana y Auxiliar en Materia de Pensiones Civiles del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 47. Octubre 2020. p. 993