Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 45477
Clave: VIII-CASE-REF-7
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2020 00:00
ALCANCE JURÍDICO DEL CONVENIO DE CONFIDENCIALIDAD ENTRE LAS PARTES CONTRATANTES PARA ACREDITAR LA MATERIALIDAD DE OPERACIONES
CONTRATANTES PARA ACREDITAR LA MATERIALIDAD DE OPERACIONES.- Para estar en posibilidad de advertir la materialidad de las operaciones y, por consiguiente, para determinar si las deducciones por concepto de impuesto sobre la renta e impuesto empresarial a tasa única son procedentes, así como el acreditamiento del impuesto al valor agregado, los contribuyentes deben exhibir documentos comprobatorios relativos a la prestación del servicio, sin que puedan escudarse en el procedimiento de fiscalización, en el recurso administrativo o, de mayor relevancia, en el juicio de resolución exclusiva de fondo, en el hecho de que la información requerida, se trata de información confidencial pues así lo pactaron las partes contratantes, ya que de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación vigente en 2009, el personal oficial que intervenga en los diversos trámites relativos a la aplicación de las disposiciones tributarias estará obligado a guardar absoluta reserva en lo concerniente a las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados, así como los obtenidos en el ejercicio de las facultades de comprobación. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 6/17-ERF-01-2.- Resuelto por la Sala Especializada en Materia del Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo, Auxiliar Metropolitana y Auxiliar en Materia de Pensiones Civiles del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 47. Octubre 2020. p. 995