Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 45478
Clave: VIII-CASE-REF-8
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2020 00:00
CANCELACIÓN DE LAS PRIMIGENIAS, AMPARAN LA MISMA OPERACIÓN, FECHA DE ESTA Y MONTO.- El hecho de que un comprobante emitido y asentado en la contabilidad en un mismo ejercicio fiscal, hubiese sido cancelado y reexpedido en fecha futura, no es un elemento determinante sobre la inexistencia de la operación, toda vez que ambas empresas subsanaron su situación fiscal mediante la reexpedición de las facturas, permitiendo a la demandada simplificar la verificabilidad de las operaciones, al tratarse de la misma operación, fecha y montos, por lo que las facturas reexpedidas sustituyen a las que fueron canceladas si contienen los mismos elementos de referencia. Sin que sea óbice que en las facturas canceladas no se haya plasmado el motivo para ello, toda vez que dicha carga corresponde a la empresa otorgante y no puede ser imputable a quien las recibe, pues no existe precepto legal, en donde se obligue al usuario de un comprobante fiscal que verifique el debido cumplimiento de los deberes fiscales a cargo del emisor del documento, ya que únicamente se encuentra obligado a cerciorarse de que el nombre, denominación o razón social y Clave de Registro Federal de Contribuyentes de quien los expide y aparece en ellos, son los correctos, así como verificar que contiene los requisitos previstos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 6/17-ERF-01-2.- Resuelto por la Sala Especializada en Materia del Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo, Auxiliar Metropolitana y Auxiliar en Materia de Pensiones Civiles del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 47. Octubre 2020. p. 996