Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 45480
Clave: VIII-CASE-REF-10
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2020 00:00
De conformidad con lo establecido en el artículo 58-17 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, los conceptos de impugnación hechos valer en la demanda deben tener por objeto resolver el fondo de la controversia que se plantea. Ahora bien, en la contienda, la resolución liquidatoria puede estar motivada por el incumplimiento de requisitos exclusivamente formales o de procedimiento establecido en las disposiciones jurídicas aplicables; en consecuencia, a lo que se encuentra la demandante obligada es acreditar que no se produjo omisión en el pago de contribuciones, es decir, no solamente a desvirtuar el cumplimiento de los requisitos formales que forman parte de la motivación del acto de autoridad, lo cual ocurre por ejemplo, cuando se alega el rechazo de una compensación sustentado en el incumplimiento de algún requisito formal previsto en el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación; sin embargo, en el juicio de resolución exclusiva de fondo, la parte actora no únicamente queda obligada a probar la existencia de esa compensación o la presentación de su aviso, sino del origen del saldo a compensar, pues así solo se estaría dando cumplimiento al objeto de esta controversia, que es precisamente acreditar que no se produjo omisión en el pago de contribuciones.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 10/17-ERF-01-8.- Resuelto por la Sala Especializada en Materia del Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo, Auxiliar Metropolitana y Auxiliar en Materia de Pensiones Civiles del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 47. Octubre 2020. p. 998