Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 45481
Clave: VIII-CASE-REF-11
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2020 00:00
DEDUCCIONES. SU RECHAZO POR LA NO IDENTIDAD DEL EMISOR DEL COMPROBANTE. SU PROCEDENCIA EN EL JUICIO DE RESOLUCIÓN EXCLUSIVA DE FONDO
COMPROBANTE. SU PROCEDENCIA EN EL JUICIO DE RESOLUCIÓN EXCLUSIVA DE FONDO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 31, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en año 2010, las deducciones autorizadas deberán cumplir, entre otros requisitos, estar amparadas con documentación que reúna los requisitos que señalen las disposiciones fiscales relativas a la identidad y domicilio de quien la expida. Ahora bien, si en el juicio de resolución exclusiva de fondo, se advierte que el rechazo de deducciones se debió a que la autoridad determinó que no existía coincidencia en la identidad del emisor del comprobante fiscal, pero la actora acredita que los gastos rechazados únicamente se debieron a un error en los comprobantes fiscales, esto es en la cita del Registro Federal de Contribuyentes de su emisor, pues existe coincidencia en el nombre del proveedor, fecha de factura, folio, número de cheque, fecha de pago, en relación con lo asentado en el número de póliza correspondiente de su contabilidad, resulta que dichas deducciones sí son procedentes, ya que con ello se cumple lo establecido en el artículo 58-17 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, que es precisamente la procedencia de la erogación del gasto declarado y su justificación, trayendo como consecuencia que con su actuar no se produjo omisión en el pago de contribuciones. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 10/17-ERF-01-8.- Resuelto por la Sala Especializada en Materia del Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo, Auxiliar Metropolitana y Auxiliar en Materia de Pensiones Civiles del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 47. Octubre 2020. p. 999