Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 45482
Clave: VIII-CASE-REF-12
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2020 00:00
DEDUCCIONES. SU RECHAZO TRATÁNDOSE DE LAS EFECTUADAS CON CHEQUE NOMINATIVO EN EL JUICIO DE RESOLUCIÓN EXCLUSIVA DE FONDO
NOMINATIVO EN EL JUICIO DE RESOLUCIÓN EXCLUSIVA DE FONDO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 31, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en año 2010, las deducciones autorizadas deberán cumplir, entre otros requisitos, estar amparadas con documentación que reúna los requisitos que señalen las disposiciones fiscales relativas a la identidad y domicilio de quien la expida, así como de quien adquirió el bien de que se trate o recibió el servicio y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 y se efectúen mediante cheque nominativo, este deberá ser de la cuenta del contribuyente y contener su clave del Registro Federal de Contribuyentes así como, en el anverso del mismo la expresión para abono en cuenta del beneficiario". Bajo esta premisa, es cierto que en el juicio de resolución exclusiva de fondo lo trascendente es acreditar que no se produjo omisión en el pago de contribuciones y, en el caso de las deducciones, acreditar que efectivamente se efectuó la erogación del gasto y que este se encuentre plenamente justificado. Bajo esta línea de pensamiento, en el caso del rechazo de deducciones motivada porque los pagos se hicieron con cheque nominativo sin la leyenda "para abono en cuenta", resulta que a la actora le corresponde acreditar que dicho gasto no únicamente proviene de su cuenta, sino además que el emisor del comprobante coincida con el registrado en la contabilidad y que el recurso erogado ingrese al haber patrimonial de este, ello por razones de simetría fiscal. En efecto, pues dicha situación tiene que ver con la situación de dos contribuyentes, en lo que se refiere a los ingresos de uno y deducciones de otro. Por tal motivo, aun y cuando la demandante acredite que efectuó el gasto y que este coincide con el registrado en su contabilidad, no puede otorgársele la razón, si no acreditó que dicho cheque ingresó en el haber patrimonial de ese proveedor, pues con ello no se tiene la certeza de que esos gastos efectivamente se realizaron y que son deducibles, ya que considerar lo contrario, incidirá en la reducción de la base gravable y, por ende, de los impuestos por pagar, trayendo consigo el incumplimiento del artículo 58-17 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 10/17-ERF-01-8.- Resuelto por la Sala Especializada en Materia del Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo, Auxiliar Metropolitana y Auxiliar en Materia
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 47. Octubre 2020. p. 1001