Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 45483
Clave: VIII-CASE-REF-13
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2020 00:00
PRINCIPIO DE "LITIS ABIERTA" EN EL JUICIO DE RESOLUCIÓN EXCLUSIVA DE FONDO
FONDO.- De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo, del artículo 1° en relación con el 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, cuando la resolución recaída a un recurso administrativo, no satisfaga el interés jurídico del recurrente, y este la controvierta en el juicio contencioso administrativo, se entenderá que simultáneamente impugna la resolución recurrida en la parte que continúa afectándolo, pudiendo hacer valer conceptos de impugnación no planteados en el recurso. En este sentido, en el juicio de resolución exclusiva de fondo, la demanda se endereza con el objeto de resolver el fondo de la controversia que se plantea. Bajo esta premisa, los conceptos de impugnación en este juicio son aquellos referidos al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa de las obligaciones revisadas y con la intensión de desvirtuar los hechos u omisiones calificados en la resolución impugnada como constitutivos de su incumplimiento o aquellos referidos a la interpretación o aplicación de normas involucradas y sus efectos e incluso en la calificación del incumplimiento parcial o total de requisitos formales o de procedimiento que impacten o trasciendan al fondo de la controversia, incluido desde luego los correspondientes a debatir la valoración o falta de apreciación de las pruebas ofrecidas y exhibidas en el procedimiento. En consecuencia, no existe ningún impedimento formal para que esta Sala resuelva los conceptos de impugnación propuestos por la actora, con independencia de que no se refieran a controvertir la resolución que resuelve el recurso administrativo por sus propios fundamentos y motivos o el cumplimiento formal de requisitos, pues en el caso para este juicio de características específicas de fondo, lo trascendente es resolver si se produjo o no la omisión en el pago de contribuciones, para lo cual se deben estudiar y resolver los conceptos de impugnación hechos valer en la demanda acorde a lo establecido en el artículo 58- 17 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 10/17-ERF-01-8.- Resuelto por la Sala Especializada en Materia del Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo, Auxiliar Metropolitana y Auxiliar en Materia de Pensiones Civiles del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 47. Octubre 2020. p. 1003