Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 45485
Clave: VIII-J-SS-134
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2020 00:00
APLICABLE EL PLAZO DE CUATRO MESES PREVISTO EN EL SEGUNDO PÁRRAFO, DEL ARTÍCULO 52 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, CUANDO LA RESOLUCIÓN SE EMITE EN CUMPLIMIENTO A UNA SENTENCIA QUE DECLARÓ NULO EL PROCEDIMIENTO POR VICIOS FORMALES.- El segundo párrafo, del artículo 52 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, señala que si la sentencia obliga a la autoridad a realizar un determinado acto o iniciar un procedimiento, la misma deberá cumplirse en un plazo de cuatro meses tratándose del Juicio Ordinario o un mes tratándose del Juicio Sumario, por lo que, si en el juicio contencioso administrativo la resolución sancionadora fue declarada nula, por vicios formales, subsistiendo el citatorio, entonces, no es aplicable el plazo de la prescripción señalado en el artículo 34 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, ya que subsistió la presunción de validez del citatorio que interrumpió el plazo de dicha prescripción. En consecuencia, en ese caso, es aplicable el plazo de cuatro meses para el cumplimiento de la sentencia previsto en los artículos 52 y 57, fracción I, inciso b), de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Contradicción de Sentencias Núm. 25236/16-17-08-1/YOTRO/1843/17-PL-01-01.- Resuelta por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 48. Noviembre 2020. p. 7