Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 45497
Clave: VIII-J-2aS-104
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2010 00:00
PRESENTE COMO DEMANDA, CUANDO YA HAYA INTERPUESTO UN NUEVO JUICIO EN CONTRA DE LA MISMA RESOLUCIÓN QUE MOTIVÓ AQUÉLLA INSTANCIA.- De acuerdo a los lineamientos establecidos en el artículo 58, fracción II y último párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, cuando se considere que es improcedente la queja promovida en contra de una resolución definitiva, porque se planteen cuestiones novedosas que desborden el cumplimiento en sí mismo de la sentencia definitiva, entonces la Sala Regional, la Sección o el Pleno prevendrán al promovente para que se presente la queja como demanda, cumpliendo los requisitos previstos por los artículos 14 y 15 de esa Ley, ante la misma Sala Regional que conoció del primer juicio, la que será turnada al mismo Magistrado Instructor de la queja; sin embargo, si se encuentra acreditado en autos que la parte actora también promovió un juicio contencioso administrativo en el que está siendo materia de impugnación la resolución que motivó la queja, en ese supuesto no debe hacerse la prevención de mérito, sino remitirse el escrito de queja con sus anexos a la Sala Regional que ya se encuentra instruyendo el nuevo juicio, para que esté en posibilidad de considerarlos en alcance de la demanda que dio lugar al mismo o darles el trámite que corresponda.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S2/9/2020)
PRECEDENTES:
VI-P-2aS-625
Queja Núm. 6539/06-06-01-7/426/08-S2-06-04(QC).- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 35. Noviembre 2010. p. 432