Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 45500
Clave: VIII-J-2aS-107
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2018 00:00
EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
ADMINISTRATIVO.- SI EL EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO NO SE REALIZA EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 67 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Y EL ASUNTO SE ENCUENTRA EN SALA SUPERIOR PARA DICTAR SENTENCIA, DEBE ORDENARSE A LA SALA REGIONAL EN CUESTIÓN, LA REGULARIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA SALVAGUARDAR EL DERECHO DE AUDIENCIA.- El artículo 67 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo regula que la forma en que debe emplazarse cuando se trate de la notificación del auto que corra traslado de la demanda, en el caso del tercero, así como al particular, deberá realizarse personalmente o por correo certificado con acuse de recibo. En ese tenor, si la notificación se realizó mediante este último medio, dicha notificación debe regirse por el artículo 42 de la Ley del Servicio Postal Mexicano, que prevé los siguientes requisitos; a) Que sean entregadas a los destinatarios, y b) Que se recabe en un documento su firma o la de su representante legal. En consecuencia, si de autos se advierte que el emplazamiento al tercero interesado, se ordenó se llevara a cabo mediante correo certificado con acuse de recibo, sin que de autos se adviertan elementos que permitan tener certeza de haberse realizado conforme a los lineamientos del numeral en comento, la notificación es ilegal y no puede surtir efectos legales; siendo procedente en este caso ordenar la regularización del procedimiento contencioso administrativo para que dicha actuación se efectúe conforme a los requisitos de la Ley del Servicio Postal Mexicano, con la finalidad de salvaguardar el derecho de audiencia del tercero interesado. (Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S2/12/2020) PRECEDENTES: VIII-P-2aS-323 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 10292/17-17-01-8/886/18-S2-09-04.- Resuelto por la
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 26. Septiembre 2018. p. 199