Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 45503
Clave: VIII-J-2aS-111
Época: Séptima Época
Materia(s): REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2015 00:00
TERRITORIAL DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. ES EL ORDENAMIENTO QUE PREVÉ LA COMPETENCIA TERRITORIAL DE DICHAS UNIDADES, Y NO ASÍ EL ARTÍCULO 37, APARTADO A DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.- Si bien el artículo 37, Apartado A del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, establece el nombre y sede de las unidades administrativas regionales del Servicio de Administración Tributaria, del contenido de dicho precepto no se advierte que de forma alguna establezca la competencia territorial de las referidas unidades administrativas regionales de dicho órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, habida cuenta que la circunscripción territorial de tales unidades se encuentra prevista en lo que al efecto establece el Acuerdo por el que se señala el nombre, sede y circunscripción territorial de dichas unidades, referido por el propio artículo 37 del Reglamento. Consecuentemente, para considerar que se encuentra debidamente fundada la competencia territorial de una unidad administrativa regional del Servicio de Administración Tributaria, deberá necesariamente citarse la porción normativa correspondiente del Acuerdo por el que se establece la circunscripción territorial de las Unidades Administrativas Regionales del Servicio de Administración Tributaria, correspondiente.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S2/16/2020)
PRECEDENTES:
VII-P-2aS-759
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3342/12-17-07-4/1112/14-S2-08-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 44. Marzo 2015. p. 776