Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 45506
Clave: VIII-P-SS-473
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2020 00:00
PERICIAL A CARGO DE PERITO EXTRANJERO O CON ESTUDIOS FUERA DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL. PARA SU ADMISIÓN DEBERÁN CUMPLIRSE CON LOS REQUISITOS PREVISTOS EN LA LEGISLACIÓN MIGRATORIA Y DE PROFESIONES, SALVO QUE EXISTA DISPOSICIÓN EXPRESA EN CONTRARIO EN TRATADO SUSCRITO POR EL ESTADO MEXICANO
SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL. PARA SU ADMISIÓN DEBERÁN CUMPLIRSE CON LOS REQUISITOS PREVISTOS EN LA LEGISLACIÓN MIGRATORIA Y DE PROFESIONES, SALVO QUE EXISTA DISPOSICIÓN EXPRESA EN CONTRARIO EN TRATADO SUSCRITO POR EL ESTADO MEXICANO.- De la interpretación conjunta y en armonía a los artículos 1°, primer, tercer y quinto párrafos y 5°, primer y segundo párrafos, 33 y 73, fracción I, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos numerales 22, 23 y 450 del Código Civil Federal; 60 y 61 de la Ley General de Educación; 1, 3, fracción VI, 8, 9, 11, 12, 16 y 52 de la Ley de Migración; 38, fracción XV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 y 22 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública; y 14, fracción V, y antepenúltimo párrafo, 15, fracción VII, y penúltimo párrafo, 17, antepenúltimo y último párrafos, 18, 20, fracción VII, 21, fracción V, y 43 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se colige que sin menoscabo de lo pactado de forma particular por nuestro país en tratados celebrados con otros sujetos de derecho internacional público, cuando en un asunto existan indicios de que un perito no tiene la nacionalidad mexicana, los Magistrados de este Tribunal deberán requerirle la documentación migratoria que acredite la condición de estancia requerida que le permita peritar en los Estados Unidos Mexicanos. Adicionalmente, con independencia de si el perito propuesto es de nacionalidad mexicana o extranjera, si en un juicio se ofrece una pericial en alguna materia regulada por la ley a cargo de una persona que únicamente acredita indiciariamente contar con estudios profesionales en el extranjero, deberá requerírsele el título en la profesión debidamente legalizado o apostillado, según corresponda, así como su traducción, de ser el caso; su revalidación y la cédula profesional con efectos de patente que lo autorice para el ejercicio de la profesión reglamentada, misma que deberá estar inscrita en el Registro General de Profesionistas que lleva la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, la cual es la autoridad competente para reconocimiento de validez de estudios en el extranjero en territorio nacional. Lo anterior guarda consonancia con lo efectuado por este Órgano Jurisdiccional en relación con los peritos terceros, según lo previsto en el Acuerdo E/JGA/20/2016 "Reglas para el registro, actuación y designación del perito tercero,
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 48. Noviembre 2020. p. 104