Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 45508
Clave: VIII-P-SS-475
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2020 00:00
PRUEBA DOCUMENTAL ELECTRÓNICA. PARA SU ADMISIÓN SE REQUIERE COPIA EN MEDIOS INFORMÁTICOS PARA CORRER TRASLADO A LAS PARTES
EN MEDIOS INFORMÁTICOS PARA CORRER TRASLADO A LAS PARTES.- De lo previsto en el artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al juicio contencioso administrativo federal, se advierte que la información que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología, puede ofrecerse como prueba en el juicio contencioso administrativo federal. Ahora bien, dado que el artículo 15, fracciones I y IX y penúltimo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, impone a la parte actora la carga procesal de adjuntar las pruebas documentales que ofrezca, con sus respectivas copias para correr traslado a las partes, sin establecer distinciones entre documentales obrantes en medios electrónicos y aquellas ofrecidas en medios impresos, resulta inconcuso que se debe correr traslado a las partes en el juicio con la referida documentación, en el mismo formato digital de su ofrecimiento. Por tanto, cuando en un juicio contencioso administrativo federal la parte actora ofrezca una documental electrónica sin acompañar copias de esta para correr traslado a las demás partes, deberá requerírsele que exhiba copias digitales, para que previo cotejo y certificación que de las mismas se realice con el original que obre en autos, se corra traslado a las partes, a fin de que no queden en estado de indefensión y estén en aptitud de apreciar el contenido de los archivos digitales, formular manifestaciones, objetar su contenido, valor y alcance probatorio e interponer medios de defensa. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3/17-02-01-3/1622/19-PL-09-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 48. Noviembre 2020. p. 108