Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 45512
Clave: VIII-P-SS-479
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2016 00:00
A QUE SE REFIERE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. A FIN DE QUE RESULTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA, DEBE SER PUBLICADO EN EL ÓRGANO DE DIFUSIÓN OFICIAL CORRESPONDIENTE.- Del artículo 3 del Código Civil Federal, de aplicación supletoria a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, se desprende que las leyes, reglamentos, circulares o cualesquiera otras disposiciones de observancia general, obligan y surten sus efectos tres días después de su publicación en el Periódico Oficial; por lo que si del artículo Primero del mencionado Acuerdo 02/2013, emitido por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, se desprende que este tiene por objeto establecer, por una parte, las medidas y procedimientos mínimos que deben observar quienes realicen las actividades vulnerables referidas en el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, en la prevención y detección de actos u operaciones que involucren operaciones con recursos de procedencia ilícita y, por otra, los términos y modalidades conforme a los cuales dichas personas deben presentar los avisos a que se refiere el citado artículo 17; resulta evidente que a efecto de que dicha normativa de carácter general, adquiera obligatoriedad, necesariamente debe ser publicada en el Diario Oficial de la Federación, pues acorde a lo dispuesto en el artículo 3 del Código Común mencionado, será a través de la publicación del citado Acuerdo en el referido medio de difusión oficial, cuando se hagan del conocimiento de los sujetos a los que se encuentra dirigido, las obligaciones, términos y modalidades ahí establecidas, y consecuentemente exigible su acatamiento.
PRECEDENTE:
VII-P-SS-408
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5860/15-07-03-7/311/16-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno
R.T.F.J.A. Octava Época. Año I. No. 3. Octubre 2016. p. 137